Una de las consultas más frecuentes que recibimos en nuestra asesoría de empresas en San Blas, Madrid es sobre la forma en la que un trabajador autónomo tiene que deducirse los gastos inherentes de la actividad profesional en la que trabaja. Sería un frecuencia que se incrementa especialmente en esta época del año en la que hay que presentar la declaración anual de la renta. Sería un error interpretar que todos los ingresos de un trabajador autónomo se corresponden con beneficios netos de su actividad.
Para calcular el importe de esos beneficios, es necesario deducir de los ingresos percibidos los gastos en los que ha incurrido para lograrlos: pagos a proveedores, alquiler de equipos, material de oficina, salarios del personal a su cargo, etcétera. Como norma general, en nuestra asesoría de empresas en San Blas, Madrid solemos considerar como deducibles todos esos gastos que, justificados debidamente con las correspondientes facturas, han sido incluidos tanto en los apuntes de contabilidad como en las declaraciones trimestrales de IVA.
Sin embargo, la normativa tributaria es poco clara en cuanto a la forma en la
que se pueden deducir algunos gastos: teléfono, viajes, transporte, vehículos… El
autónomo tiene que demostrar fehacientemente que esos gastos pertenecen a su
actividad laboral y no a su tiempo privado. Para quienes trabajan en su propia
casa, el asunto es algo más complejo. En principio, debería poder deducirse la
parte proporcionar del domicilio dedicado a la actividad, pero para eso, cuando
se trata de un alquiler, en el contrato debe incluir IVA, al menos en la parte
correspondiente a oficina.
En Gestored Consulting, siempre
buscando ofrecerte los mejores consejos, te recomendamos que te acerques por
nuestras oficinas para que podamos analizar con detalle tu caso.