Como somos una asesoría de empresas en San Blas, Madrid, vamos a aclararte en este artículo lo que dice la normativa en relación con la obligatoriedad de entregar la nómina a los empleados.
Así, ya en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores se recoge la obligación por parte del empresario de entregar algún documento justificativo de los salarios, expresándose literalmente que la liquidación y el pago a los trabajadores debe hacerse no solo puntual, sino también documentalmente.
Tradicionalmente se ha dado cumplimiento a este requisito legal mediante la entrega a todos los trabajadores de un recibo individual, también llamado nómina. Pero vamos a intentar aclarar, como asesoría de empresas en San Blas, Madrid, si hay otras formas de cumplir la legislación.
La entrega de este documento, sobre todo en empresas con una plantilla considerable y distintos centros de trabajo, se convierte en un proceso administrativo complejo. Por ello, son muchas las empresas que apuestan por soluciones que permitan hacer entrega de la nómina en otros soportes.
En este punto, es amplio el debate sobre la legalidad de no entregar las nóminas en papel, teniendo en cuenta otras obligaciones que existen en torno a este documento, como:
- La necesidad de que el trabajador deje constancia de la percepción de los importes que recibe.
- La necesidad de que el trabajador conozca claramente todos los conceptos que forman parte del salario.
Por tanto, la pregunta es simple: ¿es legal la nómina online? Si atendemos a la sentencia del Tribunal Supremo del 22/06/2011, se permite cambiar la nómina en papel por la electrónica siempre y cuando el empleado no requiera que se le entregue en papel.
Si podemos ayudarte en alguna cuestión relacionada con la gestión de tu empresa, no dudes en contactar con nosotros. En Gestored Consulting contamos con un equipo de profesionales cuya única misión es darte el mejor servicio.
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